Ley 27.556

Artículo 6Informe al Congreso

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional remitirá al Honorable Congreso de la Nación un informe con los resultados de la operación dispuesta por la presente ley, dentro de los noventa (90) días de liquidada la operación dispuesta por el artículo 1° de esta norma.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe remitir al Congreso un informe con los resultados de la operación dentro de los 90 días de liquidada.

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