El Poder Ejecutivo nacional remitirá al Honorable Congreso
de la Nación un informe con los resultados de la operación dispuesta
por la presente ley, dentro de los noventa (90) días de liquidada la
operación dispuesta por el artículo 1° de esta norma.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo debe remitir al Congreso un informe con los resultados de la operación dentro de los 90 días de liquidada.