Ley 27.556

Artículo 7Orden público y vigencia

Texto oficial

La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Qué significa en la práctica

Establece que la ley es de orden público y entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.556 completaLeyes