Ley 27.559

Artículo 3Gastos de mensura y transferencia a cargo de la Universidad

Texto oficial

La Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur correrá, a su costo, con los gastos necesarios para la transferencia y la confección del plano de mensura y subdivisión del inmueble que se dona en el artículo 1º.

Qué significa en la práctica

La Universidad debe pagar, a su costo, los gastos de la transferencia y de la confección del plano de mensura y subdivisión del inmueble donado.

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