Ley 27.559

Artículo 4Plazo de 120 días para escriturar

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los ciento veinte (120) días contados desde la promulgación de la presente, procederá a realizar todos los trámites pertinentes para escriturar la transferencia que se dispone.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo nacional debe realizar todos los trámites para escriturar la transferencia dentro de los 120 días contados desde la promulgación de la ley.

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