Ley 27.561

Artículo 11Continuidad del Programa para la Emergencia Financiera Provincial

Texto oficial

Dése continuidad al Programa para la Emergencia Financiera Provincial creado por el decreto 352 del 8 de abril de 2020 para atender el normal funcionamiento de las finanzas provinciales, cubriendo los requerimientos de sectores sensibles como salud, educación y transporte, entre otros, afectados especialmente por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19, asignando hasta la suma adicional de pesos cincuenta mil millones ($ 50.000.000.000). Facúltase al Ministerio de Economía a establecer las condiciones de los préstamos, que serán canalizados a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial. Asimismo autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las acciones y efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender y dar principio de cumplimiento a condenas judiciales firmes a favor de la provincia de San Luis, conforme sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “San Luis, provincia de c/ Estado nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” - expediente S.-191/09 y “San Luis, provincia de c/Estado nacional s/cobro de pesos” - expediente S.-1.039/08, considerando los límites presupuestarios ya aprobados en los artículos precedentes y las dificultades financieras que afronta el Gobierno nacional en el presente año.

Qué significa en la práctica

Da continuidad al Programa para la Emergencia Financiera Provincial (Decreto 352/2020), asignando hasta $50.000 millones adicionales para asistir a las finanzas provinciales (salud, educación, transporte) afectadas por la pandemia, canalizados por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial. También autoriza atender condenas judiciales firmes de la Corte Suprema a favor de la provincia de San Luis.

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