Artículo 11Continuidad del Programa para la Emergencia Financiera Provincial
Texto oficial
Dése continuidad al Programa para la Emergencia
Financiera Provincial creado por el decreto 352 del 8 de abril de 2020
para atender el normal funcionamiento de las finanzas provinciales,
cubriendo los requerimientos de sectores sensibles como salud,
educación y transporte, entre otros, afectados especialmente por la
emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19, asignando
hasta la suma adicional de pesos cincuenta mil millones ($
50.000.000.000).
Facúltase al Ministerio de Economía a establecer las condiciones de los
préstamos, que serán canalizados a través del Fondo Fiduciario para el
Desarrollo Provincial.
Asimismo autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las
acciones y efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para
atender y dar principio de cumplimiento a condenas judiciales firmes a
favor de la provincia de San Luis, conforme sentencias dictadas por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “San Luis,
provincia de c/ Estado nacional s/acción declarativa de
inconstitucionalidad y cobro de pesos” - expediente S.-191/09 y “San
Luis, provincia de c/Estado nacional s/cobro de pesos” - expediente
S.-1.039/08, considerando los límites presupuestarios ya aprobados en
los artículos precedentes y las dificultades financieras que afronta el
Gobierno nacional en el presente año.
Qué significa en la práctica
Da continuidad al Programa para la Emergencia Financiera Provincial (Decreto 352/2020), asignando hasta $50.000 millones adicionales para asistir a las finanzas provinciales (salud, educación, transporte) afectadas por la pandemia, canalizados por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial. También autoriza atender condenas judiciales firmes de la Corte Suprema a favor de la provincia de San Luis.