Ley 27.561

Artículo 17Registro de letras del Tesoro en dólares a valor técnico

Texto oficial

Las letras del Tesoro nacional intransferibles en dólares estadounidenses emitidas en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 346 del 5 de abril de 2020, de colocación directa al Banco Central de la República Argentina, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, deberán registrarse en sus estados contables a valor técnico.

Qué significa en la práctica

Dispone que las letras del Tesoro intransferibles en dólares emitidas al Banco Central en el marco del Decreto 346/2020 se registren en los estados contables a valor técnico. (Este artículo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el art. 21 de esta ley.)

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