Artículo 18Créditos a distribuidoras eléctricas por mantenimiento tarifario
Texto oficial
Reconocer créditos equivalentes a tres (3) veces la
factura media mensual del último año de las transacciones en el Mercado
Eléctrico Mayorista de los agentes distribuidores que presten su
servicio en una provincia o poder concedente que haya adherido al
mantenimiento tarifario previsto en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, en las condiciones
que establezca la .
Qué significa en la práctica
Reconoce a los agentes distribuidores de energía eléctrica que presten servicio en provincias o poderes concedentes adheridos al mantenimiento tarifario de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva un crédito equivalente a tres veces su factura media mensual del último año en el Mercado Eléctrico Mayorista, en las condiciones que fije la .