Ley 27.561

Artículo 18Créditos a distribuidoras eléctricas por mantenimiento tarifario

Texto oficial

Reconocer créditos equivalentes a tres (3) veces la factura media mensual del último año de las transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista de los agentes distribuidores que presten su servicio en una provincia o poder concedente que haya adherido al mantenimiento tarifario previsto en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, en las condiciones que establezca la .

Qué significa en la práctica

Reconoce a los agentes distribuidores de energía eléctrica que presten servicio en provincias o poderes concedentes adheridos al mantenimiento tarifario de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva un crédito equivalente a tres veces su factura media mensual del último año en el Mercado Eléctrico Mayorista, en las condiciones que fije la .

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.561 completaLeyes