Ley 27.561

Artículo 19Condiciones de los créditos a distribuidoras

Texto oficial

Los créditos reconocidos en el artículo serán aplicados solo a los agentes distribuidores del de distribución de energía eléctrica que al 31 de octubre de 2020 no posean deuda en el Mercado Eléctrico Mayorista o hayan adherido a un plan de refinanciación con Cammesa, que no deberá exceder de sesenta (60) cuotas mensuales con doce (12) meses de gracia, una tasa de interés sobre saldo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la vigente en el Mercado Eléctrico Mayorista; y cumplan con las condiciones que establezca la para garantizar el cumplimiento de las futuras obligaciones de pago mensual por parte de las distribuidoras. La tasa de interés referida se aplicará a partir del 1° de enero de 2019 para la determinación de la deuda que cada distribuidora se comprometerá a cancelar a través del plan de pagos de acuerdo al párrafo .

Qué significa en la práctica

Limita esos créditos a las distribuidoras que al 31 de octubre de 2020 no tuvieran deuda en el Mercado Eléctrico Mayorista o hubieran adherido a un plan de refinanciación con CAMMESA (hasta 60 cuotas, 12 meses de gracia y una tasa del 50% de la vigente en el MEM) y cumplan las condiciones de la .

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