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Ley 27.561
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Art. 20
Ley 27.561
Artículo 20
Facultades de la autoridad de aplicación en energía
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Texto oficial
Facúltase a la
autoridad de aplicación
a dictar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes.
Qué significa en la práctica
Faculta a la
autoridad de aplicación
a dictar los actos necesarios para cumplir lo dispuesto en los artículos sobre créditos a las distribuidoras eléctricas.
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