Artículo 21Incorporaciones a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
Texto oficial
Incorpórase a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, complementaria permanente de
presupuesto (t. o. 2014), el artículo 17 de la presente ley.
Asimismo, incorpórase a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, complementaria permanente de presupuesto (t. o. 2014), lo siguiente:
Las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas
Aéreas - Cielos del Sur y sus controladas se rigen por
las normas y principios de derecho privado, y en particular en cuanto a
su naturaleza, por los términos del capítulo II, sección V, de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio del control que corresponde al Congreso Nacional
y a la Auditoría General de la Nación conforme con el Art. 85 — Constitución Nacional, y los capítulos I y II del título VII de la Administración Financiera. Las mencionadas empresas recibirán el mismo tratamiento que el
previsto para los entes alcanzados por la Ley de Expropiación de YPF, a los fines de la
aplicación de la Compre Argentino y sus normas reglamentarias y
complementarias, y cualquier otro régimen que en el futuro lo sustituya.
Asimismo, se establece mismo criterio para las sociedades anónimas de capital estatal o con participación estatal mayoritaria.
Qué significa en la práctica
Incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (Complementaria Permanente de Presupuesto) el art. 17 de esta ley y una cláusula que establece que Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas y sus controladas se rigen por el derecho privado (arts. de la Ley General de Sociedades), con el mismo tratamiento previsto para los entes de la Ley de Expropiación de YPF a los fines de la Compre Argentino, sin perjuicio del control del Congreso y de la Auditoría General de la Nación Art. 85 — Constitución Nacional. Igual criterio para las sociedades anónimas de capital estatal o con participación estatal mayoritaria.