Ley 27.561

Artículo 21Incorporaciones a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto

Texto oficial

Incorpórase a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, complementaria permanente de presupuesto (t. o. 2014), el artículo 17 de la presente ley. Asimismo, incorpórase a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, complementaria permanente de presupuesto (t. o. 2014), lo siguiente: Las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur y sus controladas se rigen por las normas y principios de derecho privado, y en particular en cuanto a su naturaleza, por los términos del capítulo II, sección V, de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio del control que corresponde al Congreso Nacional y a la Auditoría General de la Nación conforme con el Art. 85 — Constitución Nacional, y los capítulos I y II del título VII de la Administración Financiera. Las mencionadas empresas recibirán el mismo tratamiento que el previsto para los entes alcanzados por la Ley de Expropiación de YPF, a los fines de la aplicación de la Compre Argentino y sus normas reglamentarias y complementarias, y cualquier otro régimen que en el futuro lo sustituya. Asimismo, se establece mismo criterio para las sociedades anónimas de capital estatal o con participación estatal mayoritaria.

Qué significa en la práctica

Incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (Complementaria Permanente de Presupuesto) el art. 17 de esta ley y una cláusula que establece que Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas y sus controladas se rigen por el derecho privado (arts. de la Ley General de Sociedades), con el mismo tratamiento previsto para los entes de la Ley de Expropiación de YPF a los fines de la Compre Argentino, sin perjuicio del control del Congreso y de la Auditoría General de la Nación Art. 85 — Constitución Nacional. Igual criterio para las sociedades anónimas de capital estatal o con participación estatal mayoritaria.

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