Ley 27.561

Artículo 2Distribución de los créditos

Texto oficial

El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley a nivel de las partidas limitativas establecidas en la decisión administrativa 12 de fecha 10 de enero de 2019, conforme a lo dispuesto mediante el artículo 2° de la decisión administrativa 1 del 10 de enero de 2020.

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a distribuir, por decisión administrativa, los créditos de esta ley a nivel de las partidas limitativas, siguiendo el esquema de la decisión administrativa 12/2019 y el art. 2° de la decisión administrativa 1/2020.

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