Artículo 9Transferencia al PAMI para deudas de medicamentos
Texto oficial
Dispónese una transferencia a favor del Instituto Nacional
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), actuante
en el ámbito del Ministerio de Salud, por un monto de pesos once mil
ochenta y ocho millones ($ 11.088.000.000), la que se instrumentará
mediante la entrega de Bonos de Consolidación Octava Serie a su valor
técnico de la fecha de colocación, a los fines de que proceda a abonar
los saldos deudores correspondientes a la provisión de medicamentos del
segmento Oncológicos y Tratamientos Especiales (OYTE), hemofilias y
suplementos nutricionales a las personas afiliadas al instituto durante
los meses del período que va desde noviembre de 2018 a diciembre de
2019.
Autorízase al Ministerio de Economía, a través del órgano coordinador
de los sistemas de administración financiera del sector público
nacional, a colocar Bonos de Consolidación Octava Serie por hasta la
suma necesaria para dar cumplimiento a la transferencia dispuesta en el
párrafo .
Facúltase al Ministerio de Economía, a través del órgano coordinador de
los sistemas de administración financiera del sector público nacional,
y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (INSSJP), en el marco de sus respectivas competencias, a
realizar todos los actos necesarios tendientes al cumplimiento del
presente artículo, así como también a dictar toda norma complementaria
y de implementación.
Qué significa en la práctica
Dispone una transferencia de $11.088 millones al INSSJP (PAMI), mediante Bonos de Consolidación Octava Serie, para pagar deudas por medicamentos oncológicos y de tratamientos especiales, hemofilias y suplementos nutricionales de sus afiliados correspondientes al período noviembre 2018–diciembre 2019, y autoriza al Ministerio de Economía a colocar esos bonos.