Ley 27.561

Artículo 9Transferencia al PAMI para deudas de medicamentos

Texto oficial

Dispónese una transferencia a favor del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), actuante en el ámbito del Ministerio de Salud, por un monto de pesos once mil ochenta y ocho millones ($ 11.088.000.000), la que se instrumentará mediante la entrega de Bonos de Consolidación Octava Serie a su valor técnico de la fecha de colocación, a los fines de que proceda a abonar los saldos deudores correspondientes a la provisión de medicamentos del segmento Oncológicos y Tratamientos Especiales (OYTE), hemofilias y suplementos nutricionales a las personas afiliadas al instituto durante los meses del período que va desde noviembre de 2018 a diciembre de 2019. Autorízase al Ministerio de Economía, a través del órgano coordinador de los sistemas de administración financiera del sector público nacional, a colocar Bonos de Consolidación Octava Serie por hasta la suma necesaria para dar cumplimiento a la transferencia dispuesta en el párrafo . Facúltase al Ministerio de Economía, a través del órgano coordinador de los sistemas de administración financiera del sector público nacional, y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), en el marco de sus respectivas competencias, a realizar todos los actos necesarios tendientes al cumplimiento del presente artículo, así como también a dictar toda norma complementaria y de implementación.

Qué significa en la práctica

Dispone una transferencia de $11.088 millones al INSSJP (PAMI), mediante Bonos de Consolidación Octava Serie, para pagar deudas por medicamentos oncológicos y de tratamientos especiales, hemofilias y suplementos nutricionales de sus afiliados correspondientes al período noviembre 2018–diciembre 2019, y autoriza al Ministerio de Economía a colocar esos bonos.

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