Artículo 8Suscripción de títulos en pesos con instrumentos en pesos
Texto oficial
Dispónese que las futuras suscripciones de títulos
públicos denominados en pesos se puedan realizar con instrumentos de
deuda pública denominados en igual moneda. Tales instrumentos serán
tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada
una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de
procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero
de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del ex Ministerio de Hacienda y sus modificatorias y conforme lo
determinen ambas secretarías. Dichas operaciones no estarán alcanzadas
por las disposiciones del Art. 65 — Administración Financiera, de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
Permite que las suscripciones de títulos públicos en pesos se integren con instrumentos de deuda pública en igual moneda, tomados a valor técnico, sin quedar alcanzadas por el Art. 65 — Administración Financiera.