Ley 27.561

Artículo 8Suscripción de títulos en pesos con instrumentos en pesos

Texto oficial

Dispónese que las futuras suscripciones de títulos públicos denominados en pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública denominados en igual moneda. Tales instrumentos serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda y sus modificatorias y conforme lo determinen ambas secretarías. Dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del Art. 65 — Administración Financiera, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Permite que las suscripciones de títulos públicos en pesos se integren con instrumentos de deuda pública en igual moneda, tomados a valor técnico, sin quedar alcanzadas por el Art. 65 — Administración Financiera.

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