Artículo 7Suscripción de títulos en dólares con instrumentos en pesos
Texto oficial
Dispónese que durante el año 2020 las futuras
suscripciones de títulos públicos denominados en dólares
estadounidenses a emitirse bajo ley de la República Argentina por hasta
la suma máxima de valor nominal dólares estadounidenses mil quinientos
millones (V.N. u$s 1.500.000.000) puedan realizarse con los
instrumentos de deuda pública denominados en pesos que determine el
órgano coordinador de los sistemas de administración financiera. Tales
instrumentos serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de
liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco
de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9
del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda y sus modificatorias,
y conforme lo determinen ambas secretarías. Dichas operaciones no
estarán alcanzadas por las disposiciones del Art. 65 — Administración Financiera, de administración financiera y de los sistemas de control del
sector público nacional y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
Autoriza que durante 2020 las suscripciones de títulos públicos en dólares emitidos bajo ley argentina (hasta VN u$s 1.500 millones) puedan integrarse con instrumentos de deuda en pesos, tomados a valor técnico. Estas operaciones no quedan alcanzadas por el Art. 65 — Administración Financiera.