Ley 27.561

Artículo 7Suscripción de títulos en dólares con instrumentos en pesos

Texto oficial

Dispónese que durante el año 2020 las futuras suscripciones de títulos públicos denominados en dólares estadounidenses a emitirse bajo ley de la República Argentina por hasta la suma máxima de valor nominal dólares estadounidenses mil quinientos millones (V.N. u$s 1.500.000.000) puedan realizarse con los instrumentos de deuda pública denominados en pesos que determine el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera. Tales instrumentos serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías. Dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del Art. 65 — Administración Financiera, de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Autoriza que durante 2020 las suscripciones de títulos públicos en dólares emitidos bajo ley argentina (hasta VN u$s 1.500 millones) puedan integrarse con instrumentos de deuda en pesos, tomados a valor técnico. Estas operaciones no quedan alcanzadas por el Art. 65 — Administración Financiera.

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