Artículo 16Securitización de fondos coparticipados
Texto oficial
Se deja establecido que los derechos sobre los fondos
coparticipados que se generen por la presente ley de moratoria podrán
ser estructurados como instrumentos financieros y securitizados o
cedidos por parte de las jurisdicciones que lo reciban, en el marco de
la Coparticipacion Federal de Impuestos y sus modificatorias.
Qué significa en la práctica
Disposición propia: permite que los derechos sobre los fondos coparticipados que genere la moratoria sean estructurados como instrumentos financieros y securitizados o cedidos por las jurisdicciones que los reciban, en el marco de la Coparticipacion Federal de Impuestos de Coparticipación Federal.