Ley 27.562

Artículo 17Suspensión de la prescripción por un año

Texto oficial

Suspéndese con carácter general por el término de un (1) año el curso de la de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Qué significa en la práctica

Disposición propia: suspende por un año el curso de la de la acción de la AFIP para determinar o exigir tributos y aplicar multas, y la en juicios de ejecución fiscal y recursos judiciales. Le da al fisco más tiempo para reclamar mientras corre la moratoria.

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