Artículo 17Suspensión de la prescripción por un año
Texto oficial
Suspéndese con carácter general por el término de un (1)
año el curso de la de la acción para determinar o exigir
el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se
encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y
para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de
la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos
judiciales.
Qué significa en la práctica
Disposición propia: suspende por un año el curso de la de la acción de la AFIP para determinar o exigir tributos y aplicar multas, y la en juicios de ejecución fiscal y recursos judiciales. Le da al fisco más tiempo para reclamar mientras corre la moratoria.