Artículo 3Deudas en discusión administrativa o judicial
Texto oficial
Sustitúyese el primer párrafo del Art. 9 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, de Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública, por el siguiente:
Quedan incluidas en lo dispuesto en el artículo anterior las
obligaciones allí previstas que se encuentren en curso de discusión
administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o
judicial a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente
ley modificatoria. En esos casos, el acogimiento al presente régimen
tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones
regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o
recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas y
gastos causídicos. Asimismo, el acogimiento al régimen importará el
desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de
repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.
Qué significa en la práctica
Sustituye el primer párrafo del Art. 9 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Permite incluir en el régimen las obligaciones que están en discusión administrativa o en juicio: al acogerse, el contribuyente se allana de forma incondicional o desiste de acciones y recursos, se hace cargo de las costas y renuncia a todo reclamo, incluida la repetición.