Ley 27.562

Artículo 3Deudas en discusión administrativa o judicial

Texto oficial

Sustitúyese el primer párrafo del Art. 9 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, de Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, por el siguiente: Quedan incluidas en lo dispuesto en el artículo anterior las obligaciones allí previstas que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente ley modificatoria. En esos casos, el acogimiento al presente régimen tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos causídicos. Asimismo, el acogimiento al régimen importará el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.

Qué significa en la práctica

Sustituye el primer párrafo del Art. 9 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Permite incluir en el régimen las obligaciones que están en discusión administrativa o en juicio: al acogerse, el contribuyente se allana de forma incondicional o desiste de acciones y recursos, se hace cargo de las costas y renuncia a todo reclamo, incluida la repetición.

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