Ley 27.563

Artículo 23Comercialización y aporte estatal del programa de mayores

Texto oficial

Los paquetes turísticos deberán ser comercializados por agencias de viajes y operadores turísticos debidamente autorizados. El Poder Ejecutivo aportará hasta el veintiún por ciento (21%) del valor de los viajes licitados, una vez facturado los mismos, conforme lo determine la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Los paquetes deben ser comercializados por agencias de viajes y operadores autorizados, y el Poder Ejecutivo aporta hasta el 21% del valor de los viajes licitados una vez facturados, según la reglamentación.

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