Artículo 23Comercialización y aporte estatal del programa de mayores
Texto oficial
Los paquetes turísticos deberán ser comercializados por
agencias de viajes y operadores turísticos debidamente autorizados.
El Poder Ejecutivo aportará hasta el veintiún por ciento (21%) del
valor de los viajes licitados, una vez facturado los mismos, conforme
lo determine la reglamentación.
Qué significa en la práctica
Los paquetes deben ser comercializados por agencias de viajes y operadores autorizados, y el Poder Ejecutivo aporta hasta el 21% del valor de los viajes licitados una vez facturados, según la reglamentación.