Ámbito Material. Quedan comprendidos en la presente ley
las actividades y rubros enumeradas vinculadas al turismo. Facúltase al
Poder Ejecutivo a ampliar, mediante la , el
presente artículo.
a) Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña, en
hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares,
excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y
servicios en apartamentos de tiempo compartido;
b) Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes;
c) Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia
y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y
servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines
turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el
turismo, servicios de de equipos de transporte terrestre sin
operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de
terminales;
d) Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en
turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a
la actividad turística, permanentes y/o estacionales;
e) Servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo
salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o
similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;
f) de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo;
g) Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y ,
parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos,
esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos,
museos y preservación de lugares y edificios históricos;
h) Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos,
convenciones y/o exposiciones, servicio de y explotación de
inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones, servicios
empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o
convenciones, servicios de de equipamiento para la realización
de ferias, congresos y/o convenciones;
i) Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas,
restaurante y cantina con espectáculo, servicios de restaurante y
cantina con espectáculo;
j) Actividad comercial en terminales de aeropuertos, y zonas francas que dependan de la actividad turística;
k) Servicios de salones de baile y discotecas en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística;
l) Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate,
helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles en
territorios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad
turística;
m) Otros servicios: Venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares;
n) Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.
Qué significa en la práctica
Enumera las actividades y rubros vinculados al turismo que quedan comprendidos en la ley: alojamiento (hoteles, cabañas, camping, tiempo compartido), agencias de viajes, transporte turístico (aéreo de cabotaje, terrestre de larga distancia, lacustre, fluvial y marítimo), guías y profesionales del turismo, centros de esquí, termales y de aventura, de equipos, bodegas, parques y museos, organización de ferias y congresos, gastronomía, comercio en terminales y zonas turísticas, salones y discotecas, productos regionales, artesanías y cines/espectáculos. Faculta al Poder Ejecutivo a ampliar el listado por la .