Ley 27.563

Artículo 3Ámbito material: actividades turísticas alcanzadas

Texto oficial

Ámbito Material. Quedan comprendidos en la presente ley las actividades y rubros enumeradas vinculadas al turismo. Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar, mediante la , el presente artículo. a) Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña, en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido; b) Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes; c) Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales; d) Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales; e) Servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo; f) de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo; g) Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y , parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos; h) Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, servicio de y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones, servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, servicios de de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones; i) Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurante y cantina con espectáculo, servicios de restaurante y cantina con espectáculo; j) Actividad comercial en terminales de aeropuertos, y zonas francas que dependan de la actividad turística; k) Servicios de salones de baile y discotecas en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística; l) Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles en territorios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad turística; m) Otros servicios: Venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares; n) Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.

Qué significa en la práctica

Enumera las actividades y rubros vinculados al turismo que quedan comprendidos en la ley: alojamiento (hoteles, cabañas, camping, tiempo compartido), agencias de viajes, transporte turístico (aéreo de cabotaje, terrestre de larga distancia, lacustre, fluvial y marítimo), guías y profesionales del turismo, centros de esquí, termales y de aventura, de equipos, bodegas, parques y museos, organización de ferias y congresos, gastronomía, comercio en terminales y zonas turísticas, salones y discotecas, productos regionales, artesanías y cines/espectáculos. Faculta al Poder Ejecutivo a ampliar el listado por la .

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