Ley 27.563

Artículo 4Compatibilidad con otros beneficios de la emergencia

Texto oficial

Los beneficios establecidos en la presente ley no podrán ser considerados incompatibles respecto de otros beneficios otorgados a los sujetos que presten actividades mencionadas en el artículo 3º, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y la ampliación mediante el decreto 260/20 y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

Aclara que los beneficios de esta ley no son incompatibles con otros ya otorgados a los mismos sujetos en el marco de la emergencia sanitaria de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y del decreto 260/20; pueden acumularse.

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