Artículo 4Compatibilidad con otros beneficios de la emergencia
Texto oficial
Los beneficios establecidos en la presente ley no podrán
ser considerados incompatibles respecto de otros beneficios otorgados a
los sujetos que presten actividades mencionadas en el artículo 3º, en
el marco de la emergencia sanitaria declarada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y la
ampliación mediante el decreto 260/20 y sus modificatorias.
Qué significa en la práctica
Aclara que los beneficios de esta ley no son incompatibles con otros ya otorgados a los mismos sujetos en el marco de la emergencia sanitaria de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y del decreto 260/20; pueden acumularse.