Sustitúyese el Art. 52 — Ley Federal de Pesca y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 52: Cuando la gravedad de la infracción así lo justificare,
podrá aplicarse al armador del buque, además de las sanciones previstas
en el artículo 51, la suspensión de su inscripción, la que podrá
alcanzar a la totalidad de los buques que opere en la actividad
pesquera.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 52: cuando la gravedad lo justifique, además de las sanciones del artículo 51 puede aplicarse al armador la suspensión de su inscripción, que puede alcanzar a la totalidad de los buques que opere en la actividad pesquera.