Ley 27.564

Artículo 3Suspensión del armador (art. 52)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 52 — Ley Federal de Pesca y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 52: Cuando la gravedad de la infracción así lo justificare, podrá aplicarse al armador del buque, además de las sanciones previstas en el artículo 51, la suspensión de su inscripción, la que podrá alcanzar a la totalidad de los buques que opere en la actividad pesquera.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 52: cuando la gravedad lo justifique, además de las sanciones del artículo 51 puede aplicarse al armador la suspensión de su inscripción, que puede alcanzar a la totalidad de los buques que opere en la actividad pesquera.

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