Cursos de complementación curricular. El Ministerio de
Educación de la Nación deberá promover, ante las universidades que
correspondan, el dictado de cursos de complementación curricular,
destinados a los graduados que a la fecha poseen título terciario no
universitario de fonoaudiología, cuya vigencia se establece en un
período no mayor a cinco (5) años a partir de la promulgación de la
presente ley.
Qué significa en la práctica
El Ministerio de Educación de la Nación debe promover el dictado de cursos de complementación curricular para los graduados que a la fecha poseen título terciario no universitario de fonoaudiología, con una vigencia no mayor a cinco años desde la promulgación de la ley.