Ley 27.568

Artículo 24Cursos de complementación curricular

Texto oficial

Cursos de complementación curricular. El Ministerio de Educación de la Nación deberá promover, ante las universidades que correspondan, el dictado de cursos de complementación curricular, destinados a los graduados que a la fecha poseen título terciario no universitario de fonoaudiología, cuya vigencia se establece en un período no mayor a cinco (5) años a partir de la promulgación de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Educación de la Nación debe promover el dictado de cursos de complementación curricular para los graduados que a la fecha poseen título terciario no universitario de fonoaudiología, con una vigencia no mayor a cinco años desde la promulgación de la ley.

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