Ley 27.568

Artículo 25Reglamentación

Texto oficial

Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo nacional debe reglamentar la ley dentro de los noventa días de su promulgación.

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