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Ley 27.568
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Art. 25
Ley 27.568
Artículo 25
Reglamentación
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Texto oficial
Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo nacional debe reglamentar la ley dentro de los noventa días de su promulgación.
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