Artículo 1Extensión del plazo de la emergencia (Ley 27.507)
Texto oficial
Extiéndase por el término de trescientos sesenta y cinco
(365) días desde su vencimiento el plazo previsto en el Art. 1 — Ley 27.507.
Qué significa en la práctica
Extiende por 365 días, contados desde su vencimiento, el plazo previsto en el Art. 1 — Ley 27.507, que había declarado la emergencia de la producción regional de cítricos. En la práctica, prolonga por un año más la vigencia de esa emergencia.