Ley 27.569

Artículo 1Extensión del plazo de la emergencia (Ley 27.507)

Texto oficial

Extiéndase por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días desde su vencimiento el plazo previsto en el Art. 1 — Ley 27.507.

Qué significa en la práctica

Extiende por 365 días, contados desde su vencimiento, el plazo previsto en el Art. 1 — Ley 27.507, que había declarado la emergencia de la producción regional de cítricos. En la práctica, prolonga por un año más la vigencia de esa emergencia.

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