Ley 27.569

Artículo 2Incorporación de provincias y ampliación del alcance geográfico

Texto oficial

Durante la vigencia de la presente, incorpórese a las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Catamarca a la región determinada en el Art. 1 — Ley 27.507 y facúltase al Poder Ejecutivo a extender el alcance geográfico previsto en virtud de la necesidad de la producción regional de cítricos.

Qué significa en la práctica

Incorpora a las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Catamarca a la región determinada en el Art. 1 — Ley 27.507, mientras rija esta ley. Además, faculta al Poder Ejecutivo a extender el alcance geográfico de la emergencia en función de la necesidad de la producción regional de cítricos.

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