Artículo 2Incorporación de provincias y ampliación del alcance geográfico
Texto oficial
Durante la vigencia de la presente, incorpórese a las
provincias de Buenos Aires, Tucumán y Catamarca a la región determinada
en el Art. 1 — Ley 27.507 y facúltase al Poder Ejecutivo a
extender el alcance geográfico previsto en virtud de la necesidad de la
producción regional de cítricos.
Qué significa en la práctica
Incorpora a las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Catamarca a la región determinada en el Art. 1 — Ley 27.507, mientras rija esta ley. Además, faculta al Poder Ejecutivo a extender el alcance geográfico de la emergencia en función de la necesidad de la producción regional de cítricos.