Artículo 6Bono de crédito fiscal sobre contribuciones patronales
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 8 — Ley de Economía del Conocimiento, por el siguiente:
Artículo 8°: Los beneficiarios de la presente ley podrán convertir en
un bono de crédito fiscal intransferible hasta el setenta por ciento
(70%) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado
con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social,
respecto de los empleados debidamente registrados afectados a la/s
actividad/es definidas en el artículo 2°.
Dichos bonos podrán ser utilizados por el término de veinticuatro (24)
meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales, en
particular el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y
sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las
ganancias. Este plazo podrá prorrogarse por doce (12) meses por causas
justificadas según lo establecido por la .
El bono de crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar deudas
anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de
la presente ley y, en ningún caso eventuales saldos a su favor harán
lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, exclusivamente aquellos
beneficiarios que acrediten exportaciones provenientes de su/s
actividad/es promovida/s podrán optar que el beneficio establecido en
el primer párrafo sea utilizado para la cancelación de impuesto a las
ganancias en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportaciones
informado durante su inscripción.
En ningún caso el bono de crédito fiscal podrá superar ni individual ni
conjuntamente el setenta por ciento (70%) de las contribuciones
patronales que hubiese correspondido pagar por el personal afectado a
la/s actividad/es promovida/s.
Para todos los casos, el beneficio aplicado sobre las contribuciones
patronales tendrá un límite de alcance de hasta el equivalente a siete
(7) veces la cantidad de empleados determinada para el tramo II de las
empresas medianas del sector servicios, en los términos del Art. 2 — Ley PyME y sus modificatorias. Superado el tope máximo de
personal señalado en el párrafo anterior, la franquicia prevista
precedentemente resultará computable adicionalmente respecto de las
nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas, en la medida
en que dichas incorporaciones signifiquen un incremento en la nómina
total de empleados declarados al momento de la inscripción en el
Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento y siempre que las mismas estuvieran afectadas
a la realización de la/s actividad/es promovida/s. La podrá establecer parámetros al alcance de las nuevas
incorporaciones.
El bono de crédito fiscal establecido en el presente artículo y en el
siguiente no será computable para sus beneficiarios para la
determinación de la ganancia neta en el impuesto a las ganancias.
La y la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Economía, en el marco de sus respectivas competencias, regularán las
formas y condiciones de emisión, registración y utilización del bono de
crédito fiscal.
A los fines del otorgamiento de los bonos de crédito fiscal se deberá
fijar un cupo fiscal, el que será distribuido sobre la base de los
criterios y las condiciones que al efecto establezca la .
A efectos de establecer dicho cupo fiscal, éste deberá incluir el monto
de los beneficios relativos a los beneficiarios incorporados al Régimen
y que resulten necesarios para la continuidad de la promoción, debiendo
fijarse mediante la Ley de Presupuesto General para la Administración
Nacional, sobre la base de la propuesta que al respecto elabore la
junto con el Ministerio de Economía.
Qué significa en la práctica
Reemplaza el Art. 8 — Ley de Economía del Conocimiento. Permite convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% de las contribuciones patronales efectivamente pagadas a la seguridad social por los empleados afectados a las actividades promovidas. El bono se usa por 24 meses (prorrogables) para cancelar tributos nacionales, en especial el IVA, pero no el impuesto a las ganancias, salvo para exportadores. Fija topes por cantidad de empleados y establece que el otorgamiento se sujeta a un cupo fiscal fijado por la Ley de Presupuesto.