Artículo 22Ejercicio de los derechos societarios del FGS
Texto oficial
La Administración Nacional de la Seguridad Social
entenderá en la determinación y ejecución de las políticas y acciones
que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las
participaciones accionarias, tenedores de deuda de empresas,
fideicomisos y/o fondos comunes de inversión, donde tenga tenencias
accionarias el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema
Integrado Previsional Argentino (FGS).
Asimismo, dictará las normas que resulten necesarias con el fin de
regular la designación, función, responsabilidad, actuación y
de los y las representantes que sean designados o
designadas en virtud de las tenencias accionarias.
Qué significa en la práctica
Faculta a la ANSES a determinar y ejecutar las políticas y acciones vinculadas al ejercicio de los derechos societarios en las empresas, fideicomisos y fondos comunes donde el FGS tenga participación accionaria o tenencias de deuda, y a dictar las normas sobre designación, funciones, responsabilidad y de los representantes que se designen por esas tenencias.