Artículo 23Régimen de los directores societarios de la ANSES-FGS
Texto oficial
La designación y actuación del director societario o de
la directora societaria, por las acciones o participaciones societarias
de la ANSES-FGS no resultarán alcanzadas por el artículo 264, inciso 4,
de la Ley General de Sociedades, 19.550, t. o. 1984 y sus
modificaciones.
En caso de tratarse un tema en el directorio social vinculado a la
funcional del director o de la directora como funcionario
público o funcionaria pública, deberá hacerlo saber al directorio y a
los síndicos o las síndicas y abstenerse de intervenir en la votación.
Los directores o las directoras quedan exceptuados y exceptuadas de las
incompatibilidades previstas por el Poder Ejecutivo nacional en el
Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la
Administración Pública Nacional, aprobado por el decreto 8.566 del 22
de septiembre de 1961, sus modificatorios y complementarios y/o el que
en el futuro lo reemplace.
Los directores o las directoras que se encuentren ejerciendo otra
función pública dentro del ámbito provincial o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deberán atenerse a lo dispuesto en las respectivas
legislaciones y posibles requisitos adicionales y/o complementarios a
los efectos de su compatibilidad.
Qué significa en la práctica
Establece que los directores designados por las acciones de la ANSES-FGS no quedan alcanzados por la incompatibilidad del artículo 264 inciso 4 de la Ley General de Sociedades 19.550. Deben abstenerse de votar cuando el tema del directorio se vincule a su función pública, quedan exceptuados del régimen de incompatibilidades del decreto 8.566/1961 y, si ejercen otra función pública provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, deben atenerse a la legislación local.