Ley 27.574

Artículo 23Régimen de los directores societarios de la ANSES-FGS

Texto oficial

La designación y actuación del director societario o de la directora societaria, por las acciones o participaciones societarias de la ANSES-FGS no resultarán alcanzadas por el artículo 264, inciso 4, de la Ley General de Sociedades, 19.550, t. o. 1984 y sus modificaciones. En caso de tratarse un tema en el directorio social vinculado a la funcional del director o de la directora como funcionario público o funcionaria pública, deberá hacerlo saber al directorio y a los síndicos o las síndicas y abstenerse de intervenir en la votación. Los directores o las directoras quedan exceptuados y exceptuadas de las incompatibilidades previstas por el Poder Ejecutivo nacional en el Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional, aprobado por el decreto 8.566 del 22 de septiembre de 1961, sus modificatorios y complementarios y/o el que en el futuro lo reemplace. Los directores o las directoras que se encuentren ejerciendo otra función pública dentro del ámbito provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán atenerse a lo dispuesto en las respectivas legislaciones y posibles requisitos adicionales y/o complementarios a los efectos de su compatibilidad.

Qué significa en la práctica

Establece que los directores designados por las acciones de la ANSES-FGS no quedan alcanzados por la incompatibilidad del artículo 264 inciso 4 de la Ley General de Sociedades 19.550. Deben abstenerse de votar cuando el tema del directorio se vincule a su función pública, quedan exceptuados del régimen de incompatibilidades del decreto 8.566/1961 y, si ejercen otra función pública provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, deben atenerse a la legislación local.

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