Ley 27.574

Artículo 24Creación del Fondo de Afectación Específica

Texto oficial

Créase el Fondo de Afectación Específica para la Recuperación, la Producción y el Desarrollo Argentino, bajo la administración de la Administración Nacional de la Seguridad Social, el cual estará integrado con la transferencia de los honorarios que perciban los funcionarios públicos designados o las funcionarias públicas designadas como directores o directoras en las sociedades, fideicomisos o fondos comunes de inversión donde el fondo de garantía de sustentabilidad tenga participación accionaria, como así toda otra transferencia que disponga dicha administración. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dictará las normas reglamentarias que resulten necesarias para el funcionamiento de dicho fondo.

Qué significa en la práctica

Crea el Fondo de Afectación Específica para la Recuperación, la Producción y el Desarrollo Argentino, administrado por la ANSES, integrado con los honorarios que perciban los funcionarios públicos designados como directores en las sociedades, fideicomisos o fondos donde el FGS tenga participación, y con toda otra transferencia que disponga la ANSES, que dicta su reglamentación.

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