Artículo 24Creación del Fondo de Afectación Específica
Texto oficial
Créase el Fondo de Afectación Específica para la
Recuperación, la Producción y el Desarrollo Argentino, bajo la
administración de la Administración Nacional de la Seguridad Social, el
cual estará integrado con la transferencia de los honorarios que
perciban los funcionarios públicos designados o las funcionarias
públicas designadas como directores o directoras en las sociedades,
fideicomisos o fondos comunes de inversión donde el fondo de garantía
de sustentabilidad tenga participación accionaria, como así toda otra
transferencia que disponga dicha administración. La Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dictará las normas
reglamentarias que resulten necesarias para el funcionamiento de dicho
fondo.
Qué significa en la práctica
Crea el Fondo de Afectación Específica para la Recuperación, la Producción y el Desarrollo Argentino, administrado por la ANSES, integrado con los honorarios que perciban los funcionarios públicos designados como directores en las sociedades, fideicomisos o fondos donde el FGS tenga participación, y con toda otra transferencia que disponga la ANSES, que dicta su reglamentación.