Ley 27.578

Artículo 1Transferencia gratuita a La Pampa de los inmuebles de las escuelas especiales de General Pico

Texto oficial

Transfiérase a título gratuito, a favor de la provincia de La Pampa, el de los inmuebles sitos en la ciudad de General Pico de esa provincia registrados bajo las nomenclaturas catastrales “Ejido 021 – Circunscripción 01 – Radio l – Manzana 030 – Parcelas 38” y “Ejido 021 - Circunscripción 01 – Radio J – Manzana 15 – Parcelas 1, 2 y 3” inscriptos bajo la denominación: “Estado Nacional Argentino – Ley 13.490”, donde actualmente funcionan la Escuela de Irregulares Motores y la Escuela para Ciegos.

Qué significa en la práctica

Transfiere sin cargo económico a la provincia de La Pampa el de los inmuebles del Estado nacional situados en la ciudad de General Pico, identificados catastralmente como “Ejido 021 – Circunscripción 01 – Radio I – Manzana 030 – Parcela 38” y “Ejido 021 – Circunscripción 01 – Radio J – Manzana 15 – Parcelas 1, 2 y 3”, inscriptos a nombre del “Estado Nacional Argentino – Ley 13.490”. Son los predios donde ya funcionan la Escuela de Irregulares Motores y la Escuela para Ciegos: la ley regulariza en el título una situación que existía de hecho.

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