Ley 27.578

Artículo 2Cargo educativo, plazo de diez años y retrocesión

Texto oficial

La provincia de La Pampa deberá destinar los inmuebles al desarrollo de mejoras en los servicios educativos de la Escuela Especial N° 2 de Irregulares Motores, en la ciudad de General Pico. Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en este artículo; vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de de esta transferencia de pleno derecho.

Qué significa en la práctica

La provincia debe destinar los inmuebles al desarrollo de mejoras en los servicios educativos de la Escuela Especial N° 2 de Irregulares Motores de General Pico. Tiene diez (10) años para cumplirlo y, si vencido el plazo el destino no se cumplió, la retrocesión de procede de pleno derecho: los inmuebles vuelven automáticamente al Estado nacional.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.578 completaLeyes