Artículo 3Plazo de ciento veinte días para escriturar
Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional dentro de los ciento veinte (120)
días contados desde la promulgación de la presente, procederá a
realizar los trámites tendientes a escriturar la transferencia a favor
de la provincia de La Pampa. La escritura traslativa de se
realizará por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación como
asimismo los trámites de inscripción respectivos.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo nacional tiene ciento veinte (120) días desde la promulgación de la ley para realizar los trámites de escrituración a favor de la provincia de La Pampa. La escritura traslativa de y los trámites de inscripción se hacen ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación.