Ley 27.578

Artículo 3Plazo de ciento veinte días para escriturar

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional dentro de los ciento veinte (120) días contados desde la promulgación de la presente, procederá a realizar los trámites tendientes a escriturar la transferencia a favor de la provincia de La Pampa. La escritura traslativa de se realizará por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación como asimismo los trámites de inscripción respectivos.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo nacional tiene ciento veinte (120) días desde la promulgación de la ley para realizar los trámites de escrituración a favor de la provincia de La Pampa. La escritura traslativa de y los trámites de inscripción se hacen ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación.

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