Ley 27.580

Artículo 2Personas protegidas

Texto oficial

1. El presente Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador. 2. Este Convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.

Qué significa en la práctica

A quiénes protege: no solo a los empleados en , sino a casi todas las personas del mundo del trabajo —pasantes, aprendices, voluntarios, postulantes, personas en busca de empleo, trabajadores despedidos e incluso quienes ejercen funciones de empleador—, en todos los sectores público o privado, formal o informal, urbano o rural.

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