Ley 27.580

Artículo 3Ámbitos en que se aplica

Texto oficial

El presente Convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo: a) En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo; b) En los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios; c) En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; d) En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación; e) En el alojamiento proporcionado por el empleador, y f) En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Qué significa en la práctica

Dónde se aplica: cubre la violencia y el acoso vinculados al trabajo en muchos ámbitos —el lugar de trabajo, baños y vestuarios, comedores, viajes y eventos laborales, comunicaciones (incluidas las digitales), el alojamiento provisto por el empleador y el trayecto entre la casa y el trabajo—.

Normas relacionadas

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