El presente Convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:
a) En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
b) En los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
c) En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
d) En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
e) En el alojamiento proporcionado por el empleador, y
f) En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
Qué significa en la práctica
Dónde se aplica: cubre la violencia y el acoso vinculados al trabajo en muchos ámbitos —el lugar de trabajo, baños y vestuarios, comedores, viajes y eventos laborales, comunicaciones (incluidas las digitales), el alojamiento provisto por el empleador y el trayecto entre la casa y el trabajo—.