Ley 27.587

Artículo 2Modificacion del art. 2457 del CCyC

Texto oficial

Modifíquese el Art. 2457 — Código Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto: Artículo 2457: Derechos reales constituidos por el donatario. La reducción extingue con relación al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores. Sin , la reducción declarada por los jueces, no afectará la validez de los derechos reales sobre bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 2457 del Codigo Civil y Comercial sobre los derechos reales constituidos por el donatario.

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