Modifíquese el Art. 2457 — Código Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto: Artículo 2457: Derechos reales constituidos por el donatario. La reducción extingue con relación al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores. Sin , la reducción declarada por los jueces, no afectará la validez de los derechos reales sobre bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso.
Qué significa en la práctica
Sustituye el articulo 2457 del Codigo Civil y Comercial sobre los derechos reales constituidos por el donatario.