Ley 27.587

Artículo 3Modificacion del art. 2458 del CCyC

Texto oficial

Modifíquese el Art. 2458 — Código Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto: Artículo 2458: Acción reipersecutoria. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el sub adquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 2458 del Codigo Civil y Comercial sobre la accion reipersecutoria del legitimario.

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