Modifíquese el Art. 2458 — Código Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto: Artículo 2458: Acción reipersecutoria. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el sub adquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima.
Qué significa en la práctica
Sustituye el articulo 2458 del Codigo Civil y Comercial sobre la accion reipersecutoria del legitimario.