Qué significa en la práctica
Mantiene el derecho exclusivo del autor a autorizar la recitación, representación y ejecución pública de sus obras y su difusión por cualquier medio. Y conserva dos exenciones: la representación o ejecución de obras ya publicadas en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanza vinculados con sus fines educativos, siempre que el espectáculo no se difunda fuera del lugar y la concurrencia y la actuación de los intérpretes sean gratuitas; y los conciertos y audiciones a cargo de orquestas, bandas, coros y demás organismos musicales del Estado nacional, provincial o municipal, siempre que la entrada sea gratuita.