Ley 27.588

Artículo 1Modifica el artículo 36 de la Ley 11.723 — Ejecución pública y exenciones educativas

Texto oficial

Modifícase el Art. 36 — Ley de Propiedad Intelectual, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 36: Los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales gozan del derecho exclusivo de autorizar: a) La recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras. b) La difusión pública por cualquier medio de la recitación, la representación y la ejecución de sus obras. Sin , será lícita y estará exenta del pago de derechos de autor y de los intérpretes que establece el artículo 56, la representación, la ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanza, vinculados con el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio, siempre que el espectáculo no sea difundido fuera del lugar donde se realice y la concurrencia y la actuación de los intérpretes sea gratuita. También gozarán de la exención del pago del derecho de autor a que se refiere el párrafo anterior, la ejecución o interpretación de piezas musicales en los conciertos, audiciones y actuaciones públicas a cargo de las orquestas, bandas, fanfarrias, coros y demás organismos musicales pertenecientes a instituciones del Estado nacional, de las provincias o de las municipalidades, siempre que la concurrencia de público a los mismos sea gratuita.

Qué significa en la práctica

Mantiene el derecho exclusivo del autor a autorizar la recitación, representación y ejecución pública de sus obras y su difusión por cualquier medio. Y conserva dos exenciones: la representación o ejecución de obras ya publicadas en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanza vinculados con sus fines educativos, siempre que el espectáculo no se difunda fuera del lugar y la concurrencia y la actuación de los intérpretes sean gratuitas; y los conciertos y audiciones a cargo de orquestas, bandas, coros y demás organismos musicales del Estado nacional, provincial o municipal, siempre que la entrada sea gratuita.

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