Ley 27.588

Artículo 2Incorpora el artículo 36 bis — Obras en formato accesible

Texto oficial

Incorpórase a la Ley de Propiedad Intelectual como artículo 36 bis el siguiente artículo: Artículo 36 bis: Se exime del pago de derechos de autor la reproducción, distribución y puesta a disposición del público de obras en formatos accesibles para personas ciegas y personas con otras discapacidades sensoriales que impidan el acceso convencional a la obra, siempre que tales actos sean hechos por entidades autorizadas. La excepción aquí prevista también se extiende al derecho de los editores resultante de la aplicación de la Ley del Libro y la Lectura. Asimismo, se exime del pago de derechos de autor la reproducción de obras en formatos accesibles para ciegos y personas con otras discapacidades sensoriales cuando dicha reproducción sea realizada por un beneficiario o alguien que actúe en su nombre, incluida la principal persona que lo cuide o se ocupe de su atención, para el uso personal del beneficiario y siempre que el mismo tenga acceso legal a esa obra o a un ejemplar de la misma. El ejemplar en formato accesible que haya sido reproducido conforme lo previsto en esta ley, podrá ser distribuido o puesto a disposición por una entidad autorizada a un beneficiario o a una entidad autorizada en otro país, siempre que este intercambio esté previsto en los Tratados Internacionales a los efectos de facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas o con otras dificultades para acceder al texto impreso o con otras discapacidades sensoriales que impidan el acceso convencional a la obra. Se exime de la autorización de los titulares de derechos y pago de , la importación de un ejemplar en formato accesible destinado a los beneficiarios cuando sea realizada por las entidades autorizadas, un beneficiario o quien actúe en su nombre, con los alcances que determine la reglamentación. Las obras reproducidas, distribuidas y puestas a disposición del público en formatos accesibles deberán consignar: los datos de la entidad autorizada, la fecha de la publicación original y el nombre de la persona física o jurídica a la cual pertenezcan los derechos de autor. Asimismo, advertirán que el uso indebido de estas reproducciones será reprimido con las penas previstas en la normativa aplicable.

Qué significa en la práctica

El núcleo de la reforma y la razón por la que existe la ley. Exime del pago de derechos de autor la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras en formatos accesibles para personas ciegas o con otras discapacidades sensoriales, cuando lo hacen entidades autorizadas. La exención alcanza también al derecho de los editores de la Ley del Libro y la Lectura. Y habilita a la propia persona beneficiaria —o a quien la cuide o se ocupe de su atención— a hacer la reproducción para uso personal, siempre que tenga acceso legal a la obra. Permite el intercambio de esos ejemplares con beneficiarios y entidades autorizadas de otros países, y exime de autorización y pago la importación. A cambio exige trazabilidad: cada ejemplar accesible debe consignar los datos de la entidad autorizada, la fecha de la publicación original y el titular de los derechos, y advertir que su uso indebido es punible.

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