Artículo 3Incorpora el artículo 36 ter — Límite de la excepción y medidas tecnológicas
Texto oficial
Incorpórase a la Ley de Propiedad Intelectual como artículo 36 ter el siguiente artículo:
Artículo 36 ter: Cuando las obras se hubieren editado originalmente en
un formato accesible para personas con discapacidades sensoriales y se
hallen comercialmente disponibles en ese formato, no se aplicarán las
excepciones previstas en el artículo 36 bis.
La protección jurídica adecuada y los recursos jurídicos efectivos
contra la elusión de medidas tecnológicas de protección de las obras,
no impedirán que los beneficiarios gocen de las limitaciones y
excepciones contempladas en el artículo 36 bis.
Qué significa en la práctica
Dos reglas de equilibrio. La excepción del artículo 36 bis no se aplica cuando la obra ya fue editada originalmente en formato accesible y se halla comercialmente disponible en ese formato: la excepción existe para suplir la falta de oferta, no para competir con ella. Y aclara que la protección jurídica contra la elusión de medidas tecnológicas (los candados digitales) no puede impedir que los beneficiarios gocen de esas excepciones: el DRM no puede vaciar el derecho de acceso.