Artículo 4Incorpora el artículo 36 quáter — Registro y repertorio nacional
Texto oficial
Incorpórase a la Ley de Propiedad Intelectual como artículo 36 quáter el siguiente artículo:
Artículo 36 quáter: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación, a través de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, o el
organismo que en el futuro la reemplace, tomará conocimiento de las
entidades autorizadas, conforme lo determine la reglamentación,
administrará su registro y las asistirá en la cooperación encaminada a
facilitar el intercambio tanto en el territorio nacional como
transfronterizo de ejemplares en formato accesible.
Las entidades autorizadas deberán informar a la Biblioteca Nacional el
catálogo de obras reproducidas en formato accesible en favor de los
beneficiarios, a fin de contar con un repertorio nacional de dichos
ejemplares y facilitar su intercambio nacional e internacional. Dicha
biblioteca será el organismo responsable del referido repertorio
nacional.
Qué significa en la práctica
Asigna las competencias administrativas. La Dirección Nacional del Derecho de Autor toma conocimiento de las entidades autorizadas, administra su registro y las asiste en la cooperación para el intercambio nacional y transfronterizo de ejemplares accesibles. Las entidades autorizadas deben informar a la Biblioteca Nacional el catálogo de obras que reprodujeron, que queda a cargo del repertorio nacional de ejemplares accesibles.