Ley 27.588

Artículo 4Incorpora el artículo 36 quáter — Registro y repertorio nacional

Texto oficial

Incorpórase a la Ley de Propiedad Intelectual como artículo 36 quáter el siguiente artículo: Artículo 36 quáter: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, o el organismo que en el futuro la reemplace, tomará conocimiento de las entidades autorizadas, conforme lo determine la reglamentación, administrará su registro y las asistirá en la cooperación encaminada a facilitar el intercambio tanto en el territorio nacional como transfronterizo de ejemplares en formato accesible. Las entidades autorizadas deberán informar a la Biblioteca Nacional el catálogo de obras reproducidas en formato accesible en favor de los beneficiarios, a fin de contar con un repertorio nacional de dichos ejemplares y facilitar su intercambio nacional e internacional. Dicha biblioteca será el organismo responsable del referido repertorio nacional.

Qué significa en la práctica

Asigna las competencias administrativas. La Dirección Nacional del Derecho de Autor toma conocimiento de las entidades autorizadas, administra su registro y las asiste en la cooperación para el intercambio nacional y transfronterizo de ejemplares accesibles. Las entidades autorizadas deben informar a la Biblioteca Nacional el catálogo de obras que reprodujeron, que queda a cargo del repertorio nacional de ejemplares accesibles.

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