Ley 27.590

Artículo 2Objetivo general del Programa

Texto oficial

El Programa creado en el artículo 1º tendrá como objetivo prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto.

Qué significa en la práctica

Define para qué existe el Programa: prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre el grooming o ciberacoso. Señala dos herramientas concretas para lograrlo: promover el uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) y capacitar a la comunidad educativa en su conjunto, es decir, no solo a los docentes.

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