A los fines de la presente ley se entiende por grooming o
ciberacoso a la acción en la que una persona por medio de
comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra
tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de
edad con el propósito de cometer cualquier contra la integridad
sexual de la misma.
Qué significa en la práctica
Da la definición legal que usa la ley: grooming o ciberacoso es la acción por la cual una persona, valiéndose de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacta a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier contra su integridad sexual. Lo decisivo es la finalidad del contacto: no hace falta que el sexual llegue a consumarse.