Ley 27.591

Artículo 100Dominio público pagante y recursos del Fondo Nacional de las Artes

Texto oficial

Modificar los incisos c), f) y último párrafo del artículo 6° del decreto-Ley 1224/58, modificado por el decreto-Ley 6066/58, ambos ratificados por la Ley 14.467, y reformado por la Ley 23.382, los que quedarán redactados de la siguiente manera: c) Con los derechos que deberán abonar las obras, interpretaciones, ejecuciones, producciones fonográficas, emisiones y demás bienes y producciones comprendidas en la Promoción Industrial 11.723, sus modificaciones y la normativa complementaria vigente en la materia, caídas en público por disposición legal expresa que así lo declare, o por vencimiento de los plazos legales de protección establecidos o que se fijen en el futuro, el que se convierte por la presente ley en Público Pagante. El Público Pagante alcanza a todas las modalidades de aprovechamiento comprendidas en la Ley de Propiedad Intelectual, sus modificaciones y la normativa complementaria vigente en la materia, y a todos los sujetos que obtuvieren algún beneficio directo o indirecto de las obras, interpretaciones, producciones fonográficas, emisiones y demás bienes y producciones antes indicados, quedando el organismo de aplicación facultado para establecer la forma de percepción de esos derechos, así como a fijar el monto del gravamen a que se refiere este inciso, los que no podrán exceder de los vigentes para el privado en virtud de la aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual, sus modificaciones y decretos reglamentarios y demás normativa sobre la materia dictada o a dictarse; f) Con la recaudación que se efectúe conforme a la Ley de Propiedad Intelectual, entendiéndose por tal a la proveniente de los derechos y aranceles por la inscripción prevista en los artículos 57, 61 y 67 y por la aplicación de multas (artículos 61, 73, 74 y 83 “in fine”). El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para establecer los montos de los aranceles a que se refiere este inciso, mientras no sean establecidos en la ley respectiva. La aplicación, percepción y fiscalización del gravamen previsto en el inciso c) de este artículo, se regirán por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado por el decreto 821/98 y sus modificaciones y estarán a cargo del Fondo Nacional de las Artes y/o de los organismos o entes a quienes éste encomiende esta función; y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en el caso del inciso a) (decreto-Ley 15460/57). A los efectos de esta disposición, el Fondo Nacional de las Artes o los organismos y entes aludidos ejercerán las facultades y poderes que la Ley de Procedimiento Tributario acuerda a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Los gravámenes a que se refiere este artículo se aplicarán en todo el territorio del país. Desígnense como Agentes de Retención para la percepción de los derechos previstos en el presente artículo respecto de aquellos sujetos que posean domicilio o residencia exclusivamente fuera del territorio de la República Argentina a las entidades emisoras de tarjetas de crédito, débito y compra.

Qué significa en la práctica

Modifica los incisos c) y f) y el último párrafo del artículo 6° del Decreto-Ley 1224/58 (ratificado por la Ley 14.467 y reformado por la Ley 23.382), que define los recursos del Fondo Nacional de las Artes. Convierte en Público Pagante a las obras, interpretaciones, ejecuciones, producciones fonográficas y emisiones de la Ley de Propiedad Intelectual caídas en público por disposición legal o por vencimiento de los plazos de protección: quien las explote debe pagar un derecho al Fondo. El gravamen alcanza todas las modalidades de aprovechamiento y a todo sujeto que obtenga un beneficio directo o indirecto, no puede exceder los valores vigentes para el privado, y el organismo de aplicación fija su forma de percepción y monto. El inciso f) suma la recaudación por inscripciones (Art. 57 — Ley de Propiedad Intelectual) y multas. La aplicación y fiscalización del gravamen se rige por la Ley de Procedimiento Tributario y está a cargo del Fondo Nacional de las Artes, que ejerce las facultades de la AFIP a ese efecto. Además designa agentes de retención a las emisoras de tarjetas de crédito, débito y compra respecto de sujetos domiciliados exclusivamente en el exterior.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.591 (Presupuesto 2021) completaLeyes