Ley 27.591

Artículo 99Prescripción de las deudas por agua y cloacas

Texto oficial

Incorpórese el artículo 80 bis al Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales aprobado como anexo 2 por el Art. 6 — Ley de Agua Potable y Desagües Cloacales (ERAS), el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 80 bis: Las acciones tendientes a obtener el cobro de deudas originadas por la prestación de los servicios públicos a cargo de la concesionaria prescriben a los CINCO (5) años.

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 80 bis al Marco Regulatorio de la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales (anexo 2 aprobado por el Art. 6 — Ley de Agua Potable y Desagües Cloacales (ERAS)): las acciones para cobrar deudas por la prestación de esos servicios prescriben a los cinco años. Le importa a cualquier usuario de AySA al que le reclamen facturas viejas: pasados cinco años, la deuda no es exigible judicialmente.

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