Artículo 99Prescripción de las deudas por agua y cloacas
Texto oficial
Incorpórese el artículo 80 bis al Marco Regulatorio para
la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües
Cloacales aprobado como anexo 2 por el Art. 6 — Ley de Agua Potable y Desagües Cloacales (ERAS), el
que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 80 bis: Las acciones tendientes a obtener el cobro de deudas
originadas por la prestación de los servicios públicos a cargo de la
concesionaria prescriben a los CINCO (5) años.
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 80 bis al Marco Regulatorio de la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales (anexo 2 aprobado por el Art. 6 — Ley de Agua Potable y Desagües Cloacales (ERAS)): las acciones para cobrar deudas por la prestación de esos servicios prescriben a los cinco años. Le importa a cualquier usuario de AySA al que le reclamen facturas viejas: pasados cinco años, la deuda no es exigible judicialmente.