Ley 27.591

Artículo 98Exenciones a la importación de AySA

Texto oficial

Exímese del pago de los derechos de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación y del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que gravan la importación para consumo de las mercaderías que sean adquiridas por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS (C.U.I.T. 30-70956507-5), en la medida en que fueren nuevas y la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas, aspecto sobre el cual deberá expedirse el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Todos los beneficios dispuestos en este artículo regirán hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Qué significa en la práctica

Exime de derechos de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación, y del IVA, a la importación para consumo de mercaderías que compre Agua y Saneamientos Argentinos (AySA), siempre que sean nuevas y la industria nacional no esté en condiciones de proveerlas, sobre lo cual debe expedirse el Ministerio de Desarrollo Productivo. Los beneficios rigen hasta el 31 de diciembre de 2021. Por el artículo 130 este artículo se incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto y rige sin plazo.

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