Artículo 97Alícuota reducida del impuesto al cheque para concesionarios estatales
Texto oficial
Establécese, para los hechos imponibles que se
perfeccionen a partir de la publicación de esta ley en el Boletín
Oficial, que la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en
Cuentas Bancarias y Otras Operatorias de la Impuesto al Cheque y sus
modificatorias, será del DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR MIL (2,5‰),
para los créditos y débitos en cuentas bancarias pertenecientes a
concesionarios de servicios públicos, en la medida que el capital
social de la sociedad concesionaria pertenezca en un porcentaje no
inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) al ESTADO NACIONAL.
A los fines del usufructo del beneficio dispuesto en el párrafo
, los sujetos allí mencionados deberán inscribirse en el
registro que, a esos efectos, establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Qué significa en la práctica
Fija en 2,5 por mil la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (Impuesto al Cheque, el impuesto al cheque) para los créditos y débitos en cuentas de concesionarios de servicios públicos, siempre que al menos el 80% del capital social de la concesionaria sea del Estado nacional. Rige para los hechos imponibles que se perfeccionen desde la publicación de la ley. Para usar el beneficio hay que inscribirse en el registro que establezca la AFIP.