Ley 27.591

Artículo 107Recupero de Capital Semilla al FONDCE

Texto oficial

Los recursos correspondientes al recupero de los fondos otorgados a beneficiarios en el marco de las convocatorias del Programa “Capital Semilla” efectuados por la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA en el período 2010 a 2016 y del Programa “Fondo Semilla” efectuadas por la Ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y a efectuarse por la actual SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, así como los intereses u otros ingresos que se generen en ese marco, ingresarán como Recursos Propios directamente al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) con destino específico al Programa “Fondo Semilla” creado por el Art. 63 — Ley de Emprendedores (SAS).

Qué significa en la práctica

Establece que los recursos que se recuperen de los fondos otorgados en las convocatorias del Programa Capital Semilla (2010-2016) y del Programa Fondo Semilla, así como los intereses y otros ingresos que generen, ingresen como recursos propios directamente al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), con destino específico al Programa Fondo Semilla creado por el Art. 63 — Ley de Emprendedores (SAS). Es un circuito cerrado: lo que devuelven los emprendedores vuelve a financiar emprendedores.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.591 (Presupuesto 2021) completaLeyes