Ley 27.591

Artículo 106Aporte al FONPEC

Texto oficial

Asígnase al Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento, FONPEC, en virtud de lo establecido por el Art. 18 — Ley de Economía del Conocimiento y su modificatoria, un monto de pesos DOSCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 230.000.000). Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a ampliar los montos establecidos en el párrafo en el marco de la mencionada ley y a aprobar el flujo financiero y el uso del citado Fondo Fiduciario para el ejercicio 2021.

Qué significa en la práctica

Asigna $ 230.000.000 al Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) previsto en el Art. 18 — Ley de Economía del Conocimiento. Faculta al Jefe de Gabinete, con intervención previa del Ministerio de Economía, a ampliar ese monto y a aprobar el flujo financiero y el uso del fondo para 2021.

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