Ley 27.591

Artículo 109Cumplimiento de condenas judiciales a favor de Santa Fe y La Pampa

Texto oficial

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, a disponer las acciones, negociaciones, compensaciones y efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender y dar principio de cumplimiento a condenas judiciales firmes y con monto determinado, a favor de las provincias de Santa Fe, conforme sentencias dictadas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en los autos: “Santa Fe, Provincia de c/ESTADO NACIONAL s/acción declarativa de inconstitucionalidad” -expediente S.-538/09 y “Santa Fe, Provincia de c/ESTADO NACIONAL s/acción declarativa de inconstitucionalidad” - expediente S.-539/09 y, de La Pampa “La Pampa, Provincia c/ESTADO NACIONAL (Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía de la Nación) s/ - CSJ 933/2007 (43-L)/CS1”, considerando los límites presupuestarios y las dificultades financieras que afronta el gobierno nacional.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Jefe de Gabinete a disponer acciones, negociaciones, compensaciones y modificaciones presupuestarias para atender y dar principio de cumplimiento a condenas judiciales firmes y con monto determinado a favor de las provincias de Santa Fe y La Pampa, dictadas por la Corte Suprema en los expedientes S.-538/09, S.-539/09 y CSJ 933/2007 (43-L)/CS1. Son los fallos de 2015 por la detracción del 15% de la masa coparticipable. El artículo no fija monto ni plazo: manda considerar los límites presupuestarios y las dificultades financieras del gobierno nacional, de modo que habla de principio de cumplimiento, no de pago total.

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