Ley 27.591

Artículo 110Impuestos internos a los productos electrónicos

Texto oficial

Sustitúyese, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, el Art. 70 — Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones -manteniéndose vigente su planilla anexa, aprobada por el Art. 123 — Reforma Tributaria 2017 y sus modificaciones- por el siguiente: Artículo 70: Están alcanzados con la tasa del DIECISIETE POR CIENTO (17%) los bienes que se clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se indican en la planilla anexa a este artículo, con las observaciones que en cada caso se formulan. Cuando los referidos bienes sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego), siempre que acrediten origen en el Área Aduanera Especial creada por esta última ley, la alícuota será equivalente al TREINTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (38,53%) de la alícuota general. Los fabricantes de los productos comprendidos en las posiciones arancelarias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, que utilicen en sus actividades alcanzadas por el impuesto productos también gravados por esta norma, podrán computar como pago a cuenta del impuesto que deba ingresar, el importe correspondiente al tributo abonado o que debió abonarse por esos productos con motivo de su anterior expendio, en la forma que establezca la reglamentación. El impuesto interno a que se refiere el presente artículo regirá hasta el 31 de diciembre de 2025.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 70 — Ley de Impuestos Internos para los hechos imponibles perfeccionados desde el 1° de enero de 2021, manteniendo vigente su planilla anexa aprobada por el Art. 123 — Reforma Tributaria 2017. Fija en 17% la tasa para los bienes de las posiciones arancelarias de esa planilla (electrónica de consumo). Cuando los fabrica una empresa beneficiaria del régimen de la Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego) y acredita origen en el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, la alícuota es el 38,53% de la general. Los fabricantes pueden computar como pago a cuenta el impuesto abonado por los productos gravados que usen en su actividad. El impuesto rige hasta el 31 de diciembre de 2025. Nota: la planilla con las posiciones arancelarias no forma parte del texto del articulado.

Normas relacionadas

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